Pont d'es Riuet de Porto Cristo: ¿Crónica de un derribo anunciado? (1ª parte)
Es indudable que el hecho de que la justicia obligue a demoler el actual puente d'es riuet de Porto Cristo supondrá graves problemas de circulación. Pero antes de entrar a analizar la noticia en si (repercusiones, culpables y posibles soluciones), hay que hacer un poco de historia.
El Diario de Mallorca del 14 de Mayo del presente año informaba que “En 1968, el ayuntamiento de Manacor proyecta e incluye en sus normas urbanísticas una calle (Sant Lluís) para enlazar, a unos 5,60 metros de altura sobre el mar, las dos zonas habitadas a ambos lados del denominado Cap des Toi. Ocho años después se empieza a edificar una finca de cuatro plantas junto a la vía y con el consentimiento del Ayuntamiento y de sus celadores”.
“En 1999 se decide modificar el proyecto preexistente y ampliarlo hasta los 7,50 metros de altura por once de ancho. El motivo que se alegó para dicha modificación era el de descongestionar el molesto tráfico estival que padecía Porto Cristo y dar una alternativa a la vetusta conexión preexistente cerca del puerto romano. En 2003 dan comienzo las obras, con un presupuesto de 1,1 millones de euros, asumidos a partes iguales por el Ayuntamiento, el Govern Balear y el Consell de Mallorca”.
Dicho diario continuaba informando que “Los vecinos afectados por la construcción del puente d'es riuet interpusieron seis demandas, cuatro de las cuales eran carácter particular por daños y perjuicios, por parte de los dueños de las vivienda más afectadas. Dos son los vecinos que ya han percibido sus indemnizaciones. Uno es el que fuera alcalde de Manacor por el PP, Gabriel Bosch, por 15.819 euros y un segundo por un montante de 33.718 euros más intereses. Un perito tasó los daños tanto de Sitges como de Vives (otros de los dos vecinos que interpusieron demandas particulares por daños y perjuicios), en algo más de 120.000 euros, todavía pendientes”.
Según se recoge en los “razonamientos jurídicos” de la sentencia dictada el pasado 23 de Marzo del presente año por la sección primera de la sala de lo contencioso-administrativo del Tribunal Superior de Justicia de Baleares:
“La sentencia número 81/2007 del Tribunal Superior de Justicia de las Balears (TSJB) condenaba al Ayuntamiento de Manacor a la demolición del puente construido sobre es Riuet, en el núcleo de Porto Cristo, construcción llevada a cabo según proyecto técnico cuya aprobación se produjo por Decreto de Alcaldía que la sentencia declaró nulo”.
“El Tribunal Supremo, mediante Auto de 24 de enero de 2008, declaró inadmisible el recurso de casación interpuesto por el Ayuntamiento de Manacor contra la sentencia de la Sala número 81/2007. Y el Tribunal Supremo, mediante Auto de 17 de julio de 2008, desestimó el incidente de nulidad del Auto de 24 de enero de 2008”.
“El 23 de marzo de 2009 el Ayuntamiento de Manacor, al amparo de lo previsto en el artículo 105 de la Ley 29/98, presentó escrito en el que, primero, declaraba “…su más absoluto respeto a la sentencia…y su plena disposición a cumplir con lo resuelto, como no podía ser de otra manera…” y, segundo, solicitaba a la Sala que dictase Auto por el que “…declare la imposibilidad de ejecución de la sentencia”.
Finaliza la exposición de motivos diciendo que “cedido o sin ceder el “vial”, el puente es ilegal, la sentencia ha ordenado la demolición del puente, el Ayuntamiento de Manacor tiene que cumplir la sentencia y el Tribunal tiene que hacer cumplir la sentencia -artículo 118 de la Constitución y artículo 103.2 de la Ley 29/98-”
Los magistrados acuerdan por tanto “Requerir al Alcalde de Manacor para que:
1.- Antes del 1 de julio de 2010 presente en el Tribunal el proyecto de demolición del puente debidamente aprobado por el correspondiente acuerdo municipal.
2.- Antes del 1 de octubre de 2010 presente al Tribunal cumplida justificación del inicio de las obras de demolición del puente por la empresa a la que se le hubieran previamente adjudicado.
3.- Antes del 1 de diciembre de 2010 presente al Tribunal cumplida justificación de la completa finalización de las obras de demolición del puente.
El diario digital “Manacor Noticias” destacaba en titulares, el pasado lunes 13 de Diciembre, que “El TSJB impone una sanción de 4.000 euros a Pastor a cargo de su patrimonio y le advierte de diligencias penales por el tema del puente”. Continuaba informando que “El pasado viernes día 10 de diciembre el TSJB notificó oficialmente a Pastor la sanción y la cantidad inicial de 4.000 euros. En caso de proseguir los incumplimientos seguirán las imposiciones económicas y las diligencias penales previas por desacato a la autoridad judicial”. Asimismo se informaba que cada 15 días que transcurriesen sin cumplir la sentencia, el alcalde de Manacor debería de pagar 1.500 euros más”.
(Continuará)...
Etiquetas: Manacor, pont d'es riuet, porto cristo, Toni Pastor, TSJB
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