Manacor y la Inmigración (2). El Comercio
Por actividad comercial se entiende la consistente en situar o ofrecer en el mercado productos naturales o elaborados, por cuenta propia o ajena, mediante personas físicas o jurídicas, así como los servicios que se deriven, independientemente de la modalidad o del soporte empleado para su realización, tanto si se lleva a cabo en régimen de comercio al detalle (adquisición de mercaderías y su venta al consumidor final) o al por mayor (adquisición de mercaderías y su venta a otros comerciantes, industriales, empresas, entidades e instituciones que no sean consumidores finales).
Para crear un comercio lo más normal y usual es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas y para ello hay que realizar una serie de trámites. A grandes rasgos, los trámites más importantes a realizar para abrir un comercio como autónomo, son los siguientes:
.Trámites fiscales (Hacienda): Declaración Censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
.Trámites laborales (Ministerio de Trabajo y/o Consellería de Trabajo): La afiliación y el alta en el Régimen de Autónomos, la solicitud del número de Patronal (en el caso de que se contrate a algún trabajador), la comunicación de apertura del centro de trabajo y la solicitud del Libro de Visita.
.Trámites en la Administración Local (Ayuntamiento): 1) la tramitación de la licencia de actividades e instalaciones, en el caso de que se vaya a abrir un local; 2) la licencia de obras, si se realizan obras en el local, nave o establecimiento, y 3) el cambio de titularidad del negocio, si se trata de un traspaso –se precisa igualmente licencia–.
La gran cantidad de inmigrantes que han llegado a Manacor durante los últimos años ha ocasionado que no solamente se haya visto afectado el aumento del padrón municipal de habitantes, con un espectacular aumento de habitantes, sino que además dicho fenómeno ha conllevado una serie de cambios en nuestra sociedad y que han afectado a la misma.
Uno de estos cambios se han producido en el ámbito del comercio ya que si bien hace 10-15 años en Manacor no había comercios regentados por inmigrantes, en la actualidad la situación ha cambiado radicalmente y cualquiera de nosotros es testigo de esta situación dándose un paseo por nuestra ciudad.
La Avenida del Torrente, de unos 400 metros de longitud aproximadamente, es un claro ejemplo de esta situación ya que en dicha avenida hay dos locutorios, un supermercado, 3 bazares, una peluquería, un bar, una tienda de calzado, 1 quebab y otros dos establecimientos similares; todos ellos regentados por inmigrantes, mayoritariamente de procedencia magrebi (Marruecos principalmente) o bien de procedencia asiática (China principalmente).
Las principales quejas de los comerciantes “de toda la vida” es que los comercios regentados por chinos tiene abierto a todas horas (festivos y domingos incluidos), venden de todo y a precios tan bajos que hacen muy difícil competir con ellos, mientras que los quejas sobre los comercios regentados por magrebies, entre los que incluiríamos a los locutorios, serían básicamente que venden diferente tipo de genero que en principio, como mínimo, necesitarían de “licencias diferentes”.
Las principales quejas de los habitantes de Manacor sobre los comercios regentados por magrebies es que sus clientes suelen entorpecer la libre circulación del resto de ciudadanos al permanecer junto a las puertas de los mismos.
Los horarios: Poco, por no decir nada, se puede hacer al respecto, ya que si bien el Govern Balear reguló los horarios comerciales (entre otras cosas) mediante la Ley 11/2001, de 15 de Junio, “Ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares”, (estableciendo en la misma que los comercios podían abrir un máximo de 72 horas semanales, que el horario diario no podía exceder de 12 horas y que solamente se podrían abrir los comercios un máximo de 8 domingos o festivos al año, días fijados por el mismo Govern Balear), con posterioridad el Gobierno Central denuncio ante el Tribunal Constitucional mediante la Abogacía del Estado diversos aspectos de dicha ley (entre el que se incluía el tema de los horarios) y además redacto otra ley que entraba en conflicto con la redactada por el Govern Balear, la Ley 1/2004, de 21 de Diciembre, “De horarios comerciales”.
Para rematar, el Govern Balear redacto el 16 de Diciembre del pasado año, la Ley 8/2009, “de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears” para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicha ley se creo, en pocas palabras, para adaptar la legislación autonómica a la nacional (la ley de 2004 citada anteriormente) así como a la legislación europea.
Entre otras cosas, en esta ley se establece que, resumiendo, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 metros cuadrados tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.
Uno de los principales problemas que ocasiona la “libertad de horarios” que se propugna con esta ley, bajo mi punto de vista, es que se está tirando por la borda algo que ha costado muchos años conseguir a los trabajadores: calidad de vida.
Todos recordaremos como no hace tantos años los habitantes de Manacor partíamos de la base de que en Agosto en Manacor todo o casí todo se cerraba. Por tanto, ¿es esto progreso o regresión?
Para mi la respuesta es clara y rotunda, sin duda es una clara regresión ya que los comerciantes, ante todo son personas, y por tanto también tienen derecho a poder tener unas vacaciones como el resto de integrantes de nuestra sociedad. Pero claro, si otros comercios abren a ellos no les queda más remedio que hacerlo porque sino se arriesgan a perder clientes y en este contexto de crisis que padece toda nuestra economía es algo que casi nadie se puede permitir.
Precios bajos: Esta crítica va dirigida principalmente a los bazares regentados por inmigrantes asiáticos y mi opinión al respecto es que el tiempo pondrá las cosas en su sitio ya que si bien en un principio la gente va a comprar a dichos bazares porque los precios de los artículos que allí se venden son muy inferiores a los del “comercio tradicional” es también indudable que el precio es directamente proporcional a la calidad de los mismos, es decir una calidad muy baja.
Por otra parte, además de la baja calidad de los artículos que se venden en los bazares chinos habría que apelar a la concienciación ciudadana ya que no debemos ni podemos olvidar en que condiciones se encuentran los trabajadores chinos, condiciones que en muchas ocasiones son de semi-esclavitud (casi sin horas de descanso y con unos salarios ínfimos).
Por tanto, bajo mi punto de vista, comprando estos artículos estamos siendo cómplices y corresponsables de la situación de dichos trabajadores.
Venta de diferentes tipos de género en la misma tienda: Aquí los únicos que pueden actuar al respecto son las autoridades mediante las inspecciones pertinentes (Ayuntamiento, Hacienda, Sanidad y Trabajo) para comprobar que los comercios cumplen todos los requisitos legales para la venta de los artículos que se venden al público, y en caso de no ser así, aplicar las sanciones correspondientes que fijan las leyes.
Entorpecimiento de la libre circulación de los ciudadanos: Esta queja va dirigida habitualmente a los comercios regentados por magrebies y en especial a los establecimientos que conocemos como “locutorios”.
Precisamente para evitar este problema y otros muchos, el Ayuntamiento de Palma aprobó, mediante acuerdo plenario tomado el 28 de Octubre del 2004, una ordenanza municipal bajo el nombre de “Ordenanza municipal reguladora de los establecimientos de locutorios telefónicos” que consta de 20 páginas.
En la exposición de motivos de dicha ordenanza se dice textualmente, entre otras cosas, que “ La falta de regulación de los establecimientos de la actividad de locutorios telefónicos y en particular lo referente a las condiciones mínimas exigibles a la misma, tales como aislamiento acústico, ventilación, climatización, garantía de intimidad en las comunicaciones telefónicas, fax, aseos o cuartos higiénicos, así como de seguridad y comodidad, para los consumidores o usuarios, se ha acentuado de forma importante en los últimos años ya que como consecuencia del notable aumento de la inmigración, ha adquirido singular importancia la utilización de los locutorios telefónicos, dando lugar a un notable crecimiento del número de estos y a que en las inmediaciones de los mismos se aglomere una considerable cantidad de personas, con la consiguiente producción de ruidos, entorpecimiento del tránsito de personas por las aceras, y en el acceso a los edificios, ocasionando molestias para los vecinos que han motivado reiteradas denuncias por parte de éstos, siendo todo ello origen de una conflictiva situación, que hace inaplazable la promulgación de una Ordenanza, que armonice el derecho a ejercer libremente la actividad empresarial, con las necesarias medidas de policía encaminadas a evitar las antes indicadas circunstancias negativas, y así mismo, avanzar al ritmo de las exigencias sociales, de manera que la actuación legislativa, pueda si no preceder, si al menos acompañar los cambios que experimenta nuestra sociedad.”
Un 10 para el redactor o redactores de la exposición de motivos anterior y para los políticos que decidieron llevar a cabo dicho reglamento.
El Ayuntamiento de Palma detecto el problema en su momento, hace de ello ya seis años, y actuó en consecuencia. Lo mismo ha hecho recientemente el Ayuntamiento de Sa Pobla que el mes pasado, concretamente el día 30 de Julio, aprobó una ordenanza municipal reguladora de los locutorios, con una gran similitud en su contenido al aprobado por el de Palma.
Además de la obligación de disponer de las preceptivas licencias de instalación y apertura al público, la ordenanza contempla que los locutorios deberán estar separados entre sí por un mínimo de 250 metros y el interior de los locales deberá tener una superficie mínima de 60 metros cuadrados, además de disponer de una sala de espera de veinte metros cuadrados por cada dos cabinas telefónicas.
La normativa obliga a los locales a ejercer su actividad con las puertas cerradas para evitar molestias de ruido y prohíbe la reproducción de música. Además, deberán suprimir las barreras arquitectónicas y contar con lavabos separados para los dos sexos y dotados con todos los elementos higiénicos necesarios.
La nueva regulación pretende evitar que los locutorios se conviertan en bares encubiertos, por lo cual prohíbe expresamente la venta de alimentos y bebidas, así como la tenencia de máquinas recreativas, a excepción de aquellos locales que tengan licencia de cibercafés.
Asimismo, se establece un horario de apertura al público comprendido entre las 9 y las 22 horas y se marcan las condiciones estéticas de los locales, que deberán "guardar el correspondiente equilibrio con el edificio y la zona en la que se instalen".
Algún lector (si ha tenido la paciencia de llegar a estas alturas de mi escrito) podrá pensar que algo no cuadra ya que con anterioridad he dicho que con la reciente modificación de la ley efectuada por el Govern Balear a finales del año pasado hay libertad de horarios para aquellos establecimientos que no superen los 300 metros cuadrados y sin embargo en la ordenanza municipal, tanto en la de Palma como en la de Sa Pobla, se limitan los horarios de los locutorios.
La explicación a esta aparente contradicción es que los locutorios, al igual que los bares y otros establecimientos no son considerados como comercios y por tanto no les afecta dicha ley, siendo competente para regular dichos establecimientos el Ayuntamiento mediante la redacción de la pertinente ordenanza.
¿A qué espera el Ayuntamiento de Manacor para redactar en nuestra ciudad una ordenanza similar a las creadas por los Ayuntamientos de Palma y de Sa Pobla?
Y ya para finalizar este artículo, más que nada por falta de espacio y por no aburrir a los posibles lectores, me gustaría añadir otro tema de vital importancia y se trata ni más ni menos que el de la “integración” de los inmigrantes a nuestra sociedad.
Entiendo que es muy pero que muy importante, tanto para los inmigrantes como para los “autóctonos”, una integración “real” en nuestra sociedad ya que si no lo único que se conseguirá será la creación de auténticos “guettos”, con los problemas que ello puede ocasionar en un futuro más o menos próximo (hemos visto los problemas que esto ha ocasionado en países de nuestro entorno como por ejemplo Francia).
Está muy bien hablar de “integración” (y además es una palabra muy bonita) pero, al igual que el movimiento se demuestra andando y no estando parados, hay que tomar medidas para conseguir realmente dicha “integración”.
Como seguro que no se consigue la “integración” es si los “inmigrantes” de procedencia magrebie van a “sus” locutorios y compran en “sus” tiendas ya que así no se “interrelacionan” ni por supuesto sienten la necesidad de aprender nuestros idiomas y costumbres. ¡A ver cuando nuestros políticos se dan cuenta de ello!
Para crear un comercio lo más normal y usual es darse de alta en el Régimen Especial de Trabajadores Autónomas y para ello hay que realizar una serie de trámites. A grandes rasgos, los trámites más importantes a realizar para abrir un comercio como autónomo, son los siguientes:
.Trámites fiscales (Hacienda): Declaración Censal y alta en el Impuesto de Actividades Económicas (I.A.E.)
.Trámites laborales (Ministerio de Trabajo y/o Consellería de Trabajo): La afiliación y el alta en el Régimen de Autónomos, la solicitud del número de Patronal (en el caso de que se contrate a algún trabajador), la comunicación de apertura del centro de trabajo y la solicitud del Libro de Visita.
.Trámites en la Administración Local (Ayuntamiento): 1) la tramitación de la licencia de actividades e instalaciones, en el caso de que se vaya a abrir un local; 2) la licencia de obras, si se realizan obras en el local, nave o establecimiento, y 3) el cambio de titularidad del negocio, si se trata de un traspaso –se precisa igualmente licencia–.
La gran cantidad de inmigrantes que han llegado a Manacor durante los últimos años ha ocasionado que no solamente se haya visto afectado el aumento del padrón municipal de habitantes, con un espectacular aumento de habitantes, sino que además dicho fenómeno ha conllevado una serie de cambios en nuestra sociedad y que han afectado a la misma.
Uno de estos cambios se han producido en el ámbito del comercio ya que si bien hace 10-15 años en Manacor no había comercios regentados por inmigrantes, en la actualidad la situación ha cambiado radicalmente y cualquiera de nosotros es testigo de esta situación dándose un paseo por nuestra ciudad.
La Avenida del Torrente, de unos 400 metros de longitud aproximadamente, es un claro ejemplo de esta situación ya que en dicha avenida hay dos locutorios, un supermercado, 3 bazares, una peluquería, un bar, una tienda de calzado, 1 quebab y otros dos establecimientos similares; todos ellos regentados por inmigrantes, mayoritariamente de procedencia magrebi (Marruecos principalmente) o bien de procedencia asiática (China principalmente).
Las principales quejas de los comerciantes “de toda la vida” es que los comercios regentados por chinos tiene abierto a todas horas (festivos y domingos incluidos), venden de todo y a precios tan bajos que hacen muy difícil competir con ellos, mientras que los quejas sobre los comercios regentados por magrebies, entre los que incluiríamos a los locutorios, serían básicamente que venden diferente tipo de genero que en principio, como mínimo, necesitarían de “licencias diferentes”.
Las principales quejas de los habitantes de Manacor sobre los comercios regentados por magrebies es que sus clientes suelen entorpecer la libre circulación del resto de ciudadanos al permanecer junto a las puertas de los mismos.
Los horarios: Poco, por no decir nada, se puede hacer al respecto, ya que si bien el Govern Balear reguló los horarios comerciales (entre otras cosas) mediante la Ley 11/2001, de 15 de Junio, “Ordenación de la actividad comercial en las Islas Baleares”, (estableciendo en la misma que los comercios podían abrir un máximo de 72 horas semanales, que el horario diario no podía exceder de 12 horas y que solamente se podrían abrir los comercios un máximo de 8 domingos o festivos al año, días fijados por el mismo Govern Balear), con posterioridad el Gobierno Central denuncio ante el Tribunal Constitucional mediante la Abogacía del Estado diversos aspectos de dicha ley (entre el que se incluía el tema de los horarios) y además redacto otra ley que entraba en conflicto con la redactada por el Govern Balear, la Ley 1/2004, de 21 de Diciembre, “De horarios comerciales”.
Para rematar, el Govern Balear redacto el 16 de Diciembre del pasado año, la Ley 8/2009, “de reforma de la Ley 11/2001, de 15 de junio, de ordenación de la actividad comercial en las Illes Balears” para la transposición de la Directiva 2006/123/CE del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de diciembre de 2006, relativa a los servicios en el mercado interior. Dicha ley se creo, en pocas palabras, para adaptar la legislación autonómica a la nacional (la ley de 2004 citada anteriormente) así como a la legislación europea.
Entre otras cosas, en esta ley se establece que, resumiendo, los establecimientos con una superficie útil de exposición y venta inferior a 300 metros cuadrados tienen plena libertad para determinar los días y las horas de apertura al público.
Uno de los principales problemas que ocasiona la “libertad de horarios” que se propugna con esta ley, bajo mi punto de vista, es que se está tirando por la borda algo que ha costado muchos años conseguir a los trabajadores: calidad de vida.
Todos recordaremos como no hace tantos años los habitantes de Manacor partíamos de la base de que en Agosto en Manacor todo o casí todo se cerraba. Por tanto, ¿es esto progreso o regresión?
Para mi la respuesta es clara y rotunda, sin duda es una clara regresión ya que los comerciantes, ante todo son personas, y por tanto también tienen derecho a poder tener unas vacaciones como el resto de integrantes de nuestra sociedad. Pero claro, si otros comercios abren a ellos no les queda más remedio que hacerlo porque sino se arriesgan a perder clientes y en este contexto de crisis que padece toda nuestra economía es algo que casi nadie se puede permitir.
Precios bajos: Esta crítica va dirigida principalmente a los bazares regentados por inmigrantes asiáticos y mi opinión al respecto es que el tiempo pondrá las cosas en su sitio ya que si bien en un principio la gente va a comprar a dichos bazares porque los precios de los artículos que allí se venden son muy inferiores a los del “comercio tradicional” es también indudable que el precio es directamente proporcional a la calidad de los mismos, es decir una calidad muy baja.
Por otra parte, además de la baja calidad de los artículos que se venden en los bazares chinos habría que apelar a la concienciación ciudadana ya que no debemos ni podemos olvidar en que condiciones se encuentran los trabajadores chinos, condiciones que en muchas ocasiones son de semi-esclavitud (casi sin horas de descanso y con unos salarios ínfimos).
Por tanto, bajo mi punto de vista, comprando estos artículos estamos siendo cómplices y corresponsables de la situación de dichos trabajadores.
Venta de diferentes tipos de género en la misma tienda: Aquí los únicos que pueden actuar al respecto son las autoridades mediante las inspecciones pertinentes (Ayuntamiento, Hacienda, Sanidad y Trabajo) para comprobar que los comercios cumplen todos los requisitos legales para la venta de los artículos que se venden al público, y en caso de no ser así, aplicar las sanciones correspondientes que fijan las leyes.
Entorpecimiento de la libre circulación de los ciudadanos: Esta queja va dirigida habitualmente a los comercios regentados por magrebies y en especial a los establecimientos que conocemos como “locutorios”.
Precisamente para evitar este problema y otros muchos, el Ayuntamiento de Palma aprobó, mediante acuerdo plenario tomado el 28 de Octubre del 2004, una ordenanza municipal bajo el nombre de “Ordenanza municipal reguladora de los establecimientos de locutorios telefónicos” que consta de 20 páginas.
En la exposición de motivos de dicha ordenanza se dice textualmente, entre otras cosas, que “ La falta de regulación de los establecimientos de la actividad de locutorios telefónicos y en particular lo referente a las condiciones mínimas exigibles a la misma, tales como aislamiento acústico, ventilación, climatización, garantía de intimidad en las comunicaciones telefónicas, fax, aseos o cuartos higiénicos, así como de seguridad y comodidad, para los consumidores o usuarios, se ha acentuado de forma importante en los últimos años ya que como consecuencia del notable aumento de la inmigración, ha adquirido singular importancia la utilización de los locutorios telefónicos, dando lugar a un notable crecimiento del número de estos y a que en las inmediaciones de los mismos se aglomere una considerable cantidad de personas, con la consiguiente producción de ruidos, entorpecimiento del tránsito de personas por las aceras, y en el acceso a los edificios, ocasionando molestias para los vecinos que han motivado reiteradas denuncias por parte de éstos, siendo todo ello origen de una conflictiva situación, que hace inaplazable la promulgación de una Ordenanza, que armonice el derecho a ejercer libremente la actividad empresarial, con las necesarias medidas de policía encaminadas a evitar las antes indicadas circunstancias negativas, y así mismo, avanzar al ritmo de las exigencias sociales, de manera que la actuación legislativa, pueda si no preceder, si al menos acompañar los cambios que experimenta nuestra sociedad.”
Un 10 para el redactor o redactores de la exposición de motivos anterior y para los políticos que decidieron llevar a cabo dicho reglamento.
El Ayuntamiento de Palma detecto el problema en su momento, hace de ello ya seis años, y actuó en consecuencia. Lo mismo ha hecho recientemente el Ayuntamiento de Sa Pobla que el mes pasado, concretamente el día 30 de Julio, aprobó una ordenanza municipal reguladora de los locutorios, con una gran similitud en su contenido al aprobado por el de Palma.
Además de la obligación de disponer de las preceptivas licencias de instalación y apertura al público, la ordenanza contempla que los locutorios deberán estar separados entre sí por un mínimo de 250 metros y el interior de los locales deberá tener una superficie mínima de 60 metros cuadrados, además de disponer de una sala de espera de veinte metros cuadrados por cada dos cabinas telefónicas.
La normativa obliga a los locales a ejercer su actividad con las puertas cerradas para evitar molestias de ruido y prohíbe la reproducción de música. Además, deberán suprimir las barreras arquitectónicas y contar con lavabos separados para los dos sexos y dotados con todos los elementos higiénicos necesarios.
La nueva regulación pretende evitar que los locutorios se conviertan en bares encubiertos, por lo cual prohíbe expresamente la venta de alimentos y bebidas, así como la tenencia de máquinas recreativas, a excepción de aquellos locales que tengan licencia de cibercafés.
Asimismo, se establece un horario de apertura al público comprendido entre las 9 y las 22 horas y se marcan las condiciones estéticas de los locales, que deberán "guardar el correspondiente equilibrio con el edificio y la zona en la que se instalen".
Algún lector (si ha tenido la paciencia de llegar a estas alturas de mi escrito) podrá pensar que algo no cuadra ya que con anterioridad he dicho que con la reciente modificación de la ley efectuada por el Govern Balear a finales del año pasado hay libertad de horarios para aquellos establecimientos que no superen los 300 metros cuadrados y sin embargo en la ordenanza municipal, tanto en la de Palma como en la de Sa Pobla, se limitan los horarios de los locutorios.
La explicación a esta aparente contradicción es que los locutorios, al igual que los bares y otros establecimientos no son considerados como comercios y por tanto no les afecta dicha ley, siendo competente para regular dichos establecimientos el Ayuntamiento mediante la redacción de la pertinente ordenanza.
¿A qué espera el Ayuntamiento de Manacor para redactar en nuestra ciudad una ordenanza similar a las creadas por los Ayuntamientos de Palma y de Sa Pobla?
Y ya para finalizar este artículo, más que nada por falta de espacio y por no aburrir a los posibles lectores, me gustaría añadir otro tema de vital importancia y se trata ni más ni menos que el de la “integración” de los inmigrantes a nuestra sociedad.
Entiendo que es muy pero que muy importante, tanto para los inmigrantes como para los “autóctonos”, una integración “real” en nuestra sociedad ya que si no lo único que se conseguirá será la creación de auténticos “guettos”, con los problemas que ello puede ocasionar en un futuro más o menos próximo (hemos visto los problemas que esto ha ocasionado en países de nuestro entorno como por ejemplo Francia).
Está muy bien hablar de “integración” (y además es una palabra muy bonita) pero, al igual que el movimiento se demuestra andando y no estando parados, hay que tomar medidas para conseguir realmente dicha “integración”.
Como seguro que no se consigue la “integración” es si los “inmigrantes” de procedencia magrebie van a “sus” locutorios y compran en “sus” tiendas ya que así no se “interrelacionan” ni por supuesto sienten la necesidad de aprender nuestros idiomas y costumbres. ¡A ver cuando nuestros políticos se dan cuenta de ello!
Etiquetas: Comercio, Inmigración, Mallorca, Manacor
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